La Palabra del Sacerdote En ningún caso es lícito inducir a otro a pecar

PREGUNTA

En estos días he visto frecuentes referencias al problema moral de la cooperación con el pecado ajeno. Hasta ahora pensaba que nunca se podía cooperar con el mal, pero veo que, según algunos, se puede hacer en determinadas circunstancias. ¿Podría usted explicar el asunto, confirmar o desmentir esta última afirmación?

RESPUESTA

Padre David Francisquini

El problema moral que plantea el lector es, en efecto, muy delicado, porque la mayoría de las veces se trata de situaciones en las que las personas se ven implicadas involuntariamente y quedan en la duda de si su participación es lícita o ilícita, y si la solución es laxa o rigorista.

En una sociedad paganizada como la actual, el bien y el mal coexisten —por desgracia, con un mayor predominio del mal— como en la parábola de la cizaña y el trigo. Por cierto, incluso en una sociedad enteramente católica y virtuosa no dejaría de haber una cierta coexistencia con los malos, porque en este valle de lágrimas el mal y el pecado no pueden ser erradicados del todo a consecuencia de la culpa original. Por esa razón Nuestro Señor Jesucristo instituyó el sacramento de la penitencia, ya que hasta el justo “cae siete veces y se levanta” (Prov 24, 16).

Se podría pensar que una persona recta debe abstenerse absolutamente de cualquier colaboración con el mal moral; pues, si uno está obligado a hacer siempre el bien y evitar el mal en sus propias acciones, también debería ser obligatorio no cooperar con el mal hecho por otro.

Sin embargo, está claro desde el principio que de una forma u otra acabamos colaborando involuntariamente con algún mal. Cuando un mecánico repara la motocicleta de un microcomercializador de drogas; cuando el dueño de un negocio vende alcohol a un borracho; cuando un hotel o restaurante acoge a una pareja de no casados; cuando los padres toleran que sus hijos escuchen ciertas melodías o lleven puestas ciertas ropas; cuando un abogado defiende a un infractor de la ley, etc., hay en todas estas acciones comunes de la vida cotidiana una cierta cooperación con el mal practicado por un tercero. Evitar la menor cooperación supondría prácticamente que la persona tuviera que aislarse por completo de la sociedad; pero en ese caso no podría cumplir con otros deberes importantes, como el de evangelizar y atraer a otros hacia Dios, o simplemente contribuir al bien común de la sociedad.

Para resolver estos delicados problemas de conciencia con rectitud y prudencia, la Teología Moral ha esbozado algunos principios generales, que trataré de resumir en las siguientes líneas.

De una forma u otra acabamos colaborando involuntariamente con algún mal, por ejemplo, cuando un mecánico repara la motocicleta de un micro-comercializador de drogas

Cooperación formal y cooperación material

Empecemos por establecer que cooperar, en sentido estricto, es obrar junto con otro. Cooperar con el mal es, entonces, ayudar o favorecer a alguien en sus malas obras. Esta cooperación puede ser formal o simplemente material.

Se llama cooperación formal al hecho de ayudar con mala intención, es decir, asumiendo las mismas intenciones deshonestas del agente principal, convirtiéndose en su cómplice. Esta forma de cooperación es siempre ilícita, incluso si la acción con la que se coopera se considera buena en sí misma; por ejemplo, “hacer el favor” de llevar a una joven a una clínica de abortos en el propio automóvil, o prestar el televisor para que un joven pueda ver una película pornográfica.

Por el contrario, en la cooperación material se concurre, de hecho, con la materialidad de la acción mala, pero sin adoptar o incluso rechazando la intención deshonesta del agente principal. Este sería el caso del propietario de una empresa de equipos de sonido que alquila un micrófono y unos altavoces, que luego serán utilizados para un culto protestante, una reunión comunista o un concierto de rock, en los que se propagarán principios y formas artísticas con las que no está de acuerdo. Alquila el material, no para que esas ideas y esa música se propaguen, sino para recibir una justa retribución con la que mantener a su familia, lo cual es algo bueno.

La licitud o ilicitud de la cooperación material con el mal ajeno depende de la observancia simultánea de cuatro condiciones:

1. El cooperador no busca, ni como fin ni como medio, el resultado malo que pretende conseguir el agente principal (de lo contrario, se trataría de un caso de cooperación formal, siempre ilícita);

2. Que la acción del cooperador sea buena en sí misma, o al menos inocua (alquilar artefactos, por ejemplo);

3. Que dicha acción tenga un efecto bueno, y que este sea el efecto que se busca al prestar la cooperación (por ejemplo, la justa retribución en el caso anterior);

4. Que este efecto bueno sea una razón proporcionada para tolerar el mal que resulta de la mala acción del agente principal.

Sería erróneo pensar que el mero carácter material de la cooperación es suficiente para justificarla. La razón es que la caridad nos obliga a tratar de evitar el mal del prójimo; y, aunque esta obligación no sea absoluta, solo puede ser superada por una obligación mayor, es decir, por una razón proporcionalmente grave (obtener un bien mayor o evitar un mal mayor).

La impresión, edición y redacción de libros o revistas hostiles a la Iglesia Católica nunca está permitida; pero la mera mecanografía o corrección de pruebas está permitida por una razón grave (como la de no tener otro medio de ganarse la vida)

Proporcionalidad en el conjunto de efectos buenos y malos

Este juicio de proporcionalidad solo puede hacerse de manera prudencial teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto. Existen algunos criterios generales que ayudan a esta evaluación. Los bienes que se pretenden conseguir o los daños que se pretenden evitar con la cooperación deben ser tanto mayores o más graves cuanto:

a) más grave y dañina sea la acción ajena (que el predicador o el orador sean demasiado seductores o que la banda de rock toque canciones satánicas);

b) más próxima sea la cooperación (la empresa no solo alquila, sino que instala y manipula los equipos de sonido durante el evento);

c) más necesaria sea la cooperación para que se produzca la acción mala (la empresa es la única proveedora de estos materiales, y sin este alquiler el evento no podrá realizarse);

d) mayor sea la obligación del cooperador de impedir la acción mala del otro (el propietario de la empresa es, al mismo tiempo, el alcalde de la ciudad).

Para este cálculo de proporcionalidad, lo que debe compararse es el conjunto de efectos buenos y malos que resultarán si se da la cooperación, en contraste con el conjunto de efectos buenos y malos que resultarían si se omitiera. Por ejemplo, en el caso de los equipos de sonido, se trataría de cuantificar los efectos buenos y malos resultantes del hecho de alquilarlos (remuneración para la empresa, pero, en sentido opuesto, propaganda de errores) con los efectos buenos y malos que resultarían de no alquilarlos (buena reputación para la empresa y eventualmente la no difusión de errores —si no existiera otro proveedor— pero, en contrapartida, la disminución de ingresos, el riesgo de quiebra).

Una evaluación justa debe tener en cuenta no solo los efectos inmediatos, sino también los posibles efectos colaterales de la cooperación, que incluyen los efectos negativos sobre el pecador (que no encuentra obstáculos a su pecado, aumentando su vicio), así como los malos efectos sobre el propio cooperador (menor aversión al mal, ocasiones de tentación por el contacto permanente con personas malas), y también el eventual escándalo de terceros, limitando la capacidad del cooperador para darles un testimonio fehaciente de rectitud moral.

Algunos ejemplos – Pautas para actuar con criterio

Por razón de servicio, y para evitar un daño mayor, es lícito que un empleado sirva vino a su patrón que suele emborracharse

Los manuales de Teología Moral suelen presentar algunos ejemplos al estudiante o sacerdote que los consulta, como pautas más concretas para valorar mejor otros casos análogos. Por ejemplo:

–Salvo por razones muy graves, no se permite que un arquitecto construya templos protestantes o sinagogas, sin embargo, se autoriza el trabajo de simples obreros por un motivo menos importante;

–La impresión, edición y redacción de libros o revistas hostiles a la Iglesia Católica nunca está permitida; pero la mera mecanografía o corrección de pruebas está permitida por una razón grave (como la de no tener otro medio de ganarse la vida); y la venta de maquinaria, papel y tinta al impresor es una cooperación remota, permitida por el simple motivo del beneficio;

–La colocación de anuncios en un periódico de mala orientación no constituye generalmente un apoyo importante; y puede, por tanto, permitirse por una razón seria; pero la colocación de anuncios repetidos constituye un apoyo importante, y es lícita solo por razones mucho más serias;

–Por razón de servicio, y para evitar un daño mayor, es lícito que un empleado sirva vino a su patrón que suele emborracharse, que le alcance los libros malos que le pide expresamente, que le prepare carne en un día de abstinencia obligatoria (Viernes Santo), o que le abra la puerta o le entregue cartas a personas de mala reputación; pero no es lícito prestar una  cooperación material próxima con sus pecados, como sería buscar a su concubina o conseguirle anticonceptivos.

La cooperación con el mal ajeno, siempre que se respeten los criterios anteriores, es justificada por san Alfonso María de Ligorio, patrono de los moralistas, de la siguiente manera:

“…cuando tú realizas una acción indiferente sin mala intención, si otro abusa de ella para ejecutar su pecado, no estás obligado sino por caridad a impedir aquello; y puesto que la caridad no obliga con grave incomodo, si pones tu cooperación con justa causa, no pecas: pues entonces el pecado del otro no proviene de tu cooperación, sino de la malicia del que abusa de tu acción (peccatum illius non provenit ex cooperatione tua, sed ex malitia ipsius qui tua actione abutitur). Ni vale decir que tu acción, aunque sea indiferente, se vuelve mala por estar unida con la circunstancia de la mala intención del otro; pues, en efecto, tu acción no está per se unida con la mala voluntad del otro, sino que aquel une su mala voluntad con tu acción (actio tua non est per se coniuncta cum mala voluntate illius, sed ille coniungit suam malam voluntatem cum actione tua); de ahí entonces que tu acción no es causa que influye per se en el pecado, sino solo una ocasión de la que el otro abusa para el pecado (tua actio non erit tunc causa per se influens in peccatum, sed tantum occasio qua ille abutitur ad peccandum)”.1

En una sociedad paganizada como la actual, el bien y el mal coexisten —por desgracia, con un mayor predominio del mal— como en la parábola de la cizaña y el trigo

De ninguna manera es lícito inducir a otros a pecar

Un caso distinto, pero que tiene algunas similitudes con la cooperación material con el mal, es el de aprovecharse del pecado ajeno para obtener un bien o evitar un mal mayor. La diferencia es que la cooperación es precedente o concomitante con la acción mala de otro, mientras que el aprovechamiento es posterior. A este escenario se aplica lo que enseña santo Tomás de Aquino al discutir si es lícito pedir dinero prestado pagando un interés usurario, beneficiándose así del pecado del prestamista:

“Inducir al hombre a pecar no es lícito de ningún modo; sin embargo, sí lo es servirse del pecado de otro para obtener un bien, puesto que también Dios se sirve de todos los pecados para cualquier bien, pues de cualquier mal saca el bien, como se dice [san Agustín] en el Enchiridion. Por eso Agustín, ante la pregunta de Publícola: si era lícito recurrir al juramento del que jura por dioses falsos, en lo que se peca manifiestamente al tributárseles una veneración propia de Dios, responde que ‘quien se sirve de la fidelidad de aquel que jura por los falsos dioses, no para el mal, sino para el bien, no se vincula al pecado de este hombre, consistente en jurar por los ídolos, sino a lo que hay de bueno en el pacto por el que este se obliga a guardar la fidelidad jurada. Pecaría, sin embargo, si le indujera a jurar por los falsos dioses’”.2

El escándalo es otro caso relacionado pero distinto de la cooperación con el mal. El escándalo es un acto por cuya malicia o apariencia de malicia induce a otro a cometer un mal moral que no había decidido previamente, mientras que la cooperación permite o facilita que otra persona haga un mal ya decidido.

Un caso delicado de un eventual escándalo involuntario es el que dan los católicos por el hecho de pagar sus impuestos aún sabiendo que parte del dinero se empleará para fines inmorales (promoción de la agenda LGBT, blasfemias bajo pretexto de cultura, abortos, etc.). Porque si la Jerarquía y los fieles nunca protestan contra este mal uso del dinero recaudado, su silencio puede interpretarse como una admisión implícita de que todo aquello es legítimo. ¿Es lícito pagar impuestos corriendo el riesgo de dar este escándalo?

La respuesta es que es lícito hacerlo mientras no haya un esfuerzo organizado y amplio de boicot y que ese esfuerzo tenga posibilidades de éxito. Porque el hecho de que una persona aislada no pague sus impuestos no inducirá a las autoridades a suspender la financiación de tales políticas inmorales, y por tanto el bien de la suspensión del pago de impuestos será muy pequeño mientras que el mal de la eventual multa o sanción puede ser muy grande.

De todo lo anterior se deduce para los católicos la necesidad de luchar para recristianizar la sociedad y, en su defecto, rezar a Dios pidiendo un castigo que convierta a la humanidad. Porque de lo contrario se encontrarán diariamente en la contingencia de tener que cooperar involuntariamente con todo tipo de males que aborrecen.

Esta liberación solo vendrá, en efecto, el día en que se cumpla la promesa hecha por la Santísima Virgen en Fátima: “¡Por fin, mi Inmaculado Corazón triunfará!”.

 

Notas.-

1. San Alfonso María de Ligorio, Theologia Moralis, lib. 2, tr. 3, cap. 2, dub. 5, art. 3, n. 63 (Marietti, Torino, 1874, vol. 1, p. 253).

2. Summa, II-II, q. 78, art. 4.

Santo Toribio de Mogrovejo Reflexiones sobre el pavo real
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Tesoros de la Fe N°232 abril 2021


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