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La enorme responsabilidad de los padrinos de bautismo


PREGUNTA

¿Cuál es el origen de los padrinos de bautismo y cuáles son sus responsabilidades? Lo pregunto porque me ha sorprendido la noticia de que el Vaticano ha autorizado a transexuales y homosexuales a asumir esta función.

RESPUESTA

Padre David Francisquini

Es trágicamente cierto que, en respuesta a un conjunto de dubia (dudas, en latín) presentadas por Mons. José Negri, obispo de Santo Amaro, Brasil, el cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, ha autorizado que personas “transexuales” y “homoafectivas” —por primera vez un documento del Vaticano utiliza el mismo lenguaje de los enemigos de la familia y de la Iglesia— a que puedan ser padrinos.

Peor aún, el escrito admite que personas del mismo sexo figuren como padres en la partida de bautismo, lo cual es absolutamente falso, porque un bebé no puede nacer de dos hombres o de dos mujeres. La única restricción del documento es que estos hechos no causen escándalo entre los fieles, pero ya sabemos de antemano que habrá clérigos que alegarán que el verdadero escándalo sería discriminar a estas personas.

A los padrinos se les llamaba “padres espirituales”

Hizo bien el lector en preguntar cuál es el origen de la institución de los padrinos y cuáles son las responsabilidades que ellos asumen, porque así se pone de relieve la gravedad de este reciente documento de la Santa Sede.

Como es sabido, un padrino o una madrina es una persona que da testimonio del bautismo de un niño y se compromete a colaborar en su catequesis, así como en su formación espiritual a lo largo de la vida. Desde los tiempos apostólicos se bautizaba a los niños, porque por medio de este sacramento quedan liberados del pecado original, tienen acceso a la plenitud de los medios de salvación y son acogidos en la comunidad de la Iglesia.

El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que “la Iglesia y los padres privarían al niño de la gracia inestimable de ser hijo de Dios si no le administraran el Bautismo poco después de su nacimiento” (nº 1250).

Un texto de Tertuliano, que data entre los años 198-203, menciona que era costumbre bautizar a los niños, siendo los padrinos quienes hablaban en su nombre. Y el documento conocido como “Tradición Apostólica”, atribuido a Hipólito de Roma (fallecido el año 235), al describir la forma de celebrar la ceremonia del bautismo, afirma que primero se bautizaba a los niños y, si alguno de ellos no podía responder por sí mismo, sus padres o alguien de su familia respondía por él.

El bautismo de San Francisco, Zacarías González Velázquez, c. 1787 – Óleo sobre lienzo, Museo del Prado, Madrid

Al comienzo, estos padrinos eran los propios padres naturales del niño, como lo destacó en 408 san Agustín. Al cabo de un siglo, el Corpus Juris Civilis indica que los padres habían sido reemplazados por terceros en esta función casi por completo. En 813, el Sínodo de Maguncia acabó prohibiendo a los padres naturales actuar como padrinos de sus propios hijos.

En lo referente a las obligaciones de la función, ya en el siglo V se llamaba a los padrinos “padres espirituales” y, al final del siglo VI, de compaters (compadres); y a las madrinas de commaters (comadres), lo que sugiere que estos eran vistos como compadres espirituales.

Este vínculo tan estrecho con el ahijado estuvo marcado por la creación de impedimentos legales al matrimonio, similares a los de otras formas de parentesco. Un decreto de Justiniano, fechado en 530, prohibía el matrimonio entre un padrino y su ahijada, y estos impedimentos continuaron multiplicándose hasta el siglo XI. El alcance exacto de estas relaciones espirituales originadas por el bautismo, como obstáculo al matrimonio, no estuvo claro hasta el Concilio de Trento, que lo limitó a las relaciones entre los padrinos, el niño y los padres, prohibiendo el matrimonio entre padrinos y ahijados, así como entre compadres.

Los padrinos deben ser coherentes con la fe católica

Muy importante es el requisito de que el padrino lleve “una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”

En la disciplina actual de la Iglesia Católica, se requiere que tenga un solo padrino o una sola madrina, o un padrino y una madrina (canon 873), elegido por quien va a bautizarse (en caso de ser adulto) o por sus padres, que sea apto para desempeñar la función, mayor de dieciséis años, católico, confirmado y que haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

Muy importante es el requisito de que “lleve una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir” (canon 874).

La necesidad de que los padrinos sean católicos deriva no solamente del hecho de que pueden proporcionar a sus ahijados una educación cristiana plenamente ortodoxa, sino también del hecho de que, en la ceremonia del bautismo, actúan como representantes de una comunidad de fe, se constituyen en garantes de la fe del candidato y de su deseo de permanecer en comunión eclesial. Algo que un hereje o un cismático no puede asegurar.

Del mismo modo, nada más lógico que la Iglesia exija a los aspirantes a padrinos una vida coherente con la fe y con la tarea de educar cristianamente a sus ahijados. De lo contrario, las verdades que les enseñen quedarían desmentidas por su incumplimiento de los mandamientos y de las obligaciones religiosas de un fiel católico, lo cual escandalizaría a sus pupilos o deformaría sus conciencias en un sentido relativista.

Contribuir a la educación espiritual del niño

El Sacramento del Bautismo (detalle del Tríptico de los Siete Sacramentos), Rogier van der Weyden, 1440-1445 – Óleo sobre tabla, Real Museo de Bellas Artes de Amberes, Bélgica

Ayuda a comprender el acierto de estos requisitos el hecho de que, en el pasado, la Iglesia y la sociedad civil considerasen tan graves las obligaciones de los padrinos de ayudar a los padres en la educación cristiana de sus ahijados y de sustituir a los padres en su tutela en caso de fallecimiento o impedimento para el ejercicio de la patria potestad, que el Código de Derecho Canónico de 1917 prohibía a los religiosos y a los clérigos ser padrinos sin estricta necesidad y sin autorización de los superiores o del obispo. Ello se debía a la dificultad y/o carga económica que les supondría desempeñar la tarea.

Sin embargo, el Código de Derecho Canónico de 1983 eliminó la mayoría de estas restricciones. Las antiguas normas eran apropiadas en una sociedad con bastantes menos facilidades de movimiento y comunicación que la actual, y cuando no era infrecuente que un padrino tuviera que ayudar o sustituir a los padres en sus obligaciones.

Hoy en día, la tarea del padrino consiste a menudo más en prestar asistencia espiritual a distancia que en ayudar directamente a los padres. De este modo, una persona religiosa puede ayudar en la educación espiritual del niño tanto como un familiar o un amigo que viva cerca de su casa.

Con la decadencia religiosa y moral de la sociedad contemporánea, cada vez es más frecuente que los padres soliciten el bautismo de sus hijos por motivos meramente mundanos, ya que ellos mismos no son católicos practicantes.

Para estos casos, una instrucción de 1980 de la Congregación para la Doctrina de la Fe estableció que si no existen garantías suficientes de la educación cristiana del niño, “será prudente retrasar el bautismo”, manteniendo el contacto con los padres, con la esperanza de garantizar las condiciones requeridas para la celebración del sacramento. Como último recurso, la inscripción del niño en un curso de catecismo al alcanzar la edad escolar puede ofrecerse en lugar de la celebración inmediata del bautismo.

Personas que no pueden ser padrinos

Más grave aún es el fenómeno no infrecuente de transexuales y “parejas” homosexuales que solicitan el bautismo de sus hijos legales (ya sea por adopción o porque han sido gestados con la mediación de vientres de alquiler) con la finalidad hipócrita de que la Iglesia reconozca la “licitud” de su estilo de vida y de sus prácticas gravemente pecaminosas.

Ante un caso así, en 2015 el Vaticano declaró que los transexuales no pueden ser padrinos, afirmando que la condición transexual “revela de manera pública una actitud opuesta a la exigencia moral de resolver el propio problema de identidad sexual según la verdad del propio sexo”, y que “resulta evidente que esta persona no posee el requisito de llevar una vida conforme a la fe y al cargo de padrino, no pudiendo por tanto ser admitido al cargo ni de madrina ni de padrino”.

El cardenal Gerhard Ludwig Müller, exprefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe

La novedad que aparece en uno de los dubium presentados por Mons. Negri es la cuestión de si un transexual puede ser bautizado. La respuesta del cardenal Fernández fue que una persona transexual que haya sido sometida a una cirugía puede recibir el sacramento del bautismo “en las mismas condiciones que los demás fieles”.

No pasó mucho tiempo antes de que el cardenal Gerhard Müller, exprefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, replicara que, según santo Tomás de Aquino, no pueden ser bautizados quienes “son pecadores porque vienen al bautismo con la intención de seguir pecando” y, por tanto, se resisten a la santa voluntad de Dios.

Y ello no solo a causa de la contradicción interna entre la gracia de Dios y el pecado contra Él, sino también a causa del falso testimonio externo.

En este comienzo de año, meditemos sobre la semejanza entre la situación actual y aquella en que se encontraba el mundo al producirse la Encarnación del Verbo de Dios, cuando casi toda la humanidad había caído en la adoración de los ídolos y en la depravación moral.

El pueblo elegido era infiel a la Alianza con Dios y las autoridades religiosas habían abandonado la fe de los Patriarcas y esperaban un Mesías mundano. Sin embargo, las oraciones de la Santísima Virgen obtuvieron de Dios la venida del Salvador y su nacimiento en la gruta de Belén. Ahora ellas podrán obtener el cumplimiento de sus promesas hechas en Fátima y, después de los castigos anunciados, la renovación del mundo por medio del triunfo de su Inmaculado Corazón.